Micelio
Auto21 de febrero de 2024

A- de 2024

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Comba Garay Blanca

Tema · dato duro
Acción De Lesividad Promovida Por Entidad Pública Contra Acto Administrativo Mediante El Cual Concedió Prestación Pensional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Cuarto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá y el Juzgado 48 Administrativo del Circuito de Bogotá -Sección Segunda-.

La controversia es causada por demanda ordinaria laboral de única instancia, presentada por la Administradora Colombiana de Pensiones, contra una ciudadana, en la cual pretende que se declare que la demandada no tiene derecho a la indemnización sustitutiva reconocida mediante Resolución proferida por el ISS hoy Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, por cuanto la suma reconocida resulta mayor a la que en derecho le corresponde y como consecuencia de lo anterior se le condene a reintegrarle a la demandante, el valor pagado en forma errada.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena emite la regla de decisión según la cual, cuando la administración demanda un acto de su propia autoría, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el estudio del asunto será competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.

Ello, en aplicación de lo dispuesto en Autos 316 de 2021 y reiterado y ampliado en Auto 840 de 2021.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 48 Administrativo del Circuito de Bogotá -Sección Segunda-, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Cuarto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
  2. Cuarto. Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá y el Juzgado 48 Administrativo del Circuito de Bogotá -Sección Segunda-, en el sentido de DECLARAR que su conocimiento corresponde al Juzgado 48 Administrativo del Circuito de Bogotá -Sección Segunda- y debe reasumir la competencia del referido proceso.
  3. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4639 al Juzgado 48 Administrativo del Circuito de Bogotá -Sección Segunda-, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
  4. Cuarto. Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.